Puede ser legal siempre y cuando sólo los traten autoridades sanitarias y haya una norma para ello. Se pueden pedir un mínimo de datos (básicos y muy generales), al entrar a un local, pero con normativa que la respalde.
En algunos locales de ocio de diversas comunidades autónomas, se obligará a los locales de ocio nocturno a registrar el nombre, número de teléfono y/o de DNI de los clientes para poder contactarlos con rapidez en caso de que se registre un positivo en el establecimiento.
Sin embargo los expertos coinciden en que no hay una respuesta de sí o no, pero que las empresas privadas no tienen legitimación para actuar escudándose en el “interés público”. Tendrían que ser las autoridades sanitarias quienes manejan los datos y cuanto menos se den, mejor. Además, tiene que haber una habilitación normativa que permita a los locales hacer esa recogida, sino se coge el riesgo de que nuestros datos puedan caer en manos no autorizadas. Todo depende de quién controla los datos que damos y para qué objetivo se usan.
En el contexto de una pandemia donde se pueden aplicar ciertas concesiones en materia de protección de datos si sólo quien maneja esos datos es una autoridad sanitaria. Es decir, que podría estar justificado que recojan ciertos datos, como un número de teléfono o incluso tu identificación, pero no para que los trate cualquier empresa privada (en este caso los locales de ocio y las terrazas).
Por tanto si al control, pero tenemos el derecho a preguntar quien tiene acceso y supervisa la información. La actividad que no justifique claramente cómo se tratan los datos y las medidas y procedimientos de seguridad que se utilizan para su tratamiento, podrían ser objeto de multa.