Poco a poco las vacunas están llegando, en algún momento nos tocará pero, ¿cómo afecta esto en el ámbito de la empresa y el trabajo?
- ¿Tendremos un «Carnet de Vacunación?
- ¿Es obligatorio estar vacunado en la empresa?
- ¿Cómo saber si un trabajador esta vacunado?
- ¿Y si un trabajador no se vacuna y contagia a otros trabajadores?
Se abre otro escenario que seguramente habrá que que lidiar, pero una cosa es segura: La seguridad laboral es siempre compatible con el estatuto de los trabajadores:
¿Es obligatorio vacunarse en el trabajo?
Si y no.
Por una parte, en España, la vacunación en el ámbito laboral se regula en el art. 8.3 del RD 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos: “cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, estas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación.” El problema radica en que este reglamento se aplica a determinados colectivos del sector biosanitario, como médicos, enfermeros y técnicos de laboratorio, y siempre con carácter voluntario, es decir, en estos casos, la empresa tiene el deber de ofrecer el tratamiento, pero es el empleado quien decide si se somete a él o no. Aunque si no se vacuna y puede haber riesgo para terceras personas, pueden aplicársele medidas disciplinarias, eso sí, siempre proporcionales al daño que podría ocasionar.
Por si fuese poco, a parte de esta normativa, en España prima el derecho del individuo sobre su propio cuerpo frente al colectivo y la protección de la salud de los demás (y la Ley de Autonomía del Paciente, además, regula el derecho a negarse a un tratamiento médico que no sea deseable), y no hay ninguna otra norma que obligue a la vacunación ni hay ninguna en el horizonte por parte del legislador. En este sentido, si se produjera el despido disciplinario de un trabajador por su negativa a vacunarse, con toda probabilidad, el juez acabaría declarándolo como improcedente, al no existir una base legal para justificar la extinción del contrato.
Una ve vacunado, cualquier trabajador puede mostrar un justificante médico que lo acredite.
Para los viajes, se esta hablando del llamado «Pasaporte de Vacunación» tanto en la UE como EE.UU. El problema es como integrarlo no solo con estas dos áreas comerciales, sino también al resto del mundo. No sería descartable que en los años venideros este pasaporte fuese obligatorio para todo los viajeros.
Consejo.
En este caso ante este evidente vacío legal, aconsejamos a las empresas la firma de un documento por parte del trabajador, en las que figure las razones por las que opta por esta decisión (por ejemplo, si se ha rechazado por no querer vacunarse aun o si está contraindicada, o simplemente, no quiere). No podemos olvidar, que es la empresa la responsable en un asunto tan serio como la salud laboral y las consecuencias legales o de costes indemnización que las potenciales denuncias podría acarrear.