MUCHA PRECAUCIÓN DE SUBIR DATOS DE CLIENTES A PLATAFORMAS DE LOS EEUU

 

Las responsabilidades que Europa le pedía a EE.UU en materia de protección de Datos dejaron de ser oficiales debido a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que tumbaba la Decisión 2016/1250, de la Comisión, que permitía las trasferencias de datos entre EE.UU. y la U.E. a través del «Privacy Shield» ha dado por finalizado dicho marco de colaboración.

El Escudo de Privacidad» se configuró como un acuerdo marco entre EE.UU. y la U.E. para permitir que aquellas empresas estadounidenses que se adscribiesen voluntariamente al mismo pudiesen recibir transferencias internacionales sin necesidad de aplicar garantías adicionales. Este ha sido el penúltimo movimiento a través del cual se llegaba a un acuerdo de adecuación para que EEUU y el Viejo Continente pudiesen regularizar sus transferencias de datos pero, como pasó con el anterior pretendiente, Safe Harbor, la relación no ha resistido el escrutinio judicial.

¿QUE SIGNIFICA ESTO?

Pues que si bien no esta prohibida el almacenamiento de datos en las empresas  de EEUU, ya no se podrá exigir mediante esta vía ninguna responsabilidad en caso de estos datos queden expuestos por problemas de seguridad o robo de datos a estas empresas.

La situación se antoja complicada de resolver, ya que las partes arrastran un problema de base que es muy difícil de superar: la U.E. y EE.UU. entienden la privacidad y la protección de datos de manera muy distinta.

Nuestro consejo, es que en la medida de lo posible se utilicen empresas europeas o americanas pero con residencia legal en la UE, ya que supone una garantía en caso de potenciales demandas ya sea por parte de la AEPD como de los clientes que han podido ser afectados con extracción de sus datos.